Convenio para acabar con el trabajo infantil en el servicio doméstico

Convenio para acabar con el trabajo infantil en el servicio doméstico
Aprobado el Convenio en la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo
  • Fecha: 18-06-2011
  • Luis Alberto Mozo

CONVENIO SOBRE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMESTICOS
 
El pasado 16 de Junio tuvo lugar en Ginebra la 100ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Esta reunión, que se celebra una vez al año, tenía entre sus temas más importantes la aprobación del Convenio que regulará las normas laborales internacionales de las trabajadoras y trabajadores domesticos y por tanto una herramienta fundamental para disminuir el trabajo infantil doméstico.
 
La Conferencia Internacional de Estadística del Trabajo (CEIT) encargada de establecer normas internacionales en materia de estadísticas del trabajo, a finales de 2008 examinó y estableció las normas relativas a la medición estadistica del trabajo infantil. Estas normas incluyen disposiciones relativas a una definición estadística del trabajo infantil en menores de 5 a 17 años que hayan participado en cualquier actividad productiva, durante el periodo de estudio. Esta categoría se denomina niños y niñas en actividades productivas e incluye a niños y niñas ocupados en la producción económica y a niños y niñas que desempeñan servicios domésticos no remunerados peligrosos. El CEIT para el estudio estadístico de los niños y niñas en actividades productivas, se centró exclusivamente en los niños y niñas ocupados en la producción económica. Los motivos son dos: se hace muy complicado recopilar datos estadísticos sobre los niños y niñas que desempeñan servicios domésticos no remunerados peligrosos y las estadísticas anteriores no recogen este tipo de datos.
 
Según el último Informe de la OIT (2010) el 67,5% del trabajo infantil se realiza en el ámbito familiar y sin percibir salario alguno. En el caso del trabajo infantil en el servicio doméstico, al tratarse de un espacio privado, hablaríamos de un trabajo invisible, que estaría afectando a una población entre 53 y 100 millones de menores.
 
Los 27 artículos del Convenio sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos, en mayor o menor medida, protegen a los menores, tanto a aquellos que siendo menores de 18 años, y según su legislación nacional pueden trabajar, como aquellos que por no tener una edad mínima no lo pueden hacer. A destacar el artículo 3, que insta a los estados a que adopten medidas para la abolición del trabajo infantil y el artículo 4 que hace mención tanto al Convenio 138 sobre la edad mínima, como al Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil.
 
El Convenio entrará en vigor 12 meses después de que las ratificaciones de dos países hayan sido registradas por el Director General de la OIT.
 
Este Convenio junto con su Recomendación, que amplía, aclara y detalla los términos del Convenio, se adjuntan en la pestaña de Documentación.
 
En el Congreso que llevaremos a cabo el 5 y 7 de Noviembre sobre la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, abordaremos la realidad del trabajo agrícola y del trabajo en el servicio doméstico.
 
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